Written by 18:00 Actualidad, Política

Alarma en la Comunidad Educativa de LANUS

Perjuicios de la Expropiación de Campos de Deportes en Escuelas

SOBRE EL PROYECTO DEL PARQUE DE LAS COLONIAS QUE AFECTARIA A 10 ESCUELAS DEL DISTRITO

No a la reubicación en clubes, no a la privatización de la educación física.

El  reciente proyecto denominado PARQUE DE LAS COLONIAS  aprobado en el HCDL ( Honorable Concejo Deliberante de Lanus)  que conlleva expropiación de campos de deportes que disfrutan aproximadamente 10 ( diez) instituciones educativas de lanus •EES N°8 ( Piedrabuena) , EETN°5 (Kennedy) , EES N°2, la EES N°3, EES N°22, la EES N°24, la EES N°28, la EES N°31, la EES N°49 y la EE N°506, además el Instituto de Formacion docente nr 11 turno vespertino ha generado una fuerte preocupación entre padres, docentes y expertos en educación. La decisión de trasladar las actividades de educación física a clubes externos no solo plantea desafíos logísticos, sino que también puede tener serios impactos negativos en el bienestar y desarrollo integral de los estudiantes. Este informe analiza las principales razones detrás de esta preocupación y destaca la importancia de mantener los campos deportivos dentro del entorno escolar.

Pérdida de Integración Escolar

Uno de los principales perjuicios de realizar actividades de educación física fuera de la escuela es la pérdida de integración escolar. Los campos de deportes no solo son espacios para la práctica física, sino también lugares donde los estudiantes desarrollan un sentido de pertenencia y cohesión social. Realizar estas actividades en clubes externos puede afectar negativamente este sentido de comunidad y cohesión entre los alumnos. Además, la interrupción de la rutina diaria escolar, al tener que trasladarse fuera del colegio, reduce el tiempo efectivo de clases y aumenta el estrés logístico.

Seguridad y Bienestar

El transporte de estudiantes hacia y desde clubes externos incrementa los riesgos asociados con el traslado, como accidentes de tráfico y exposición a condiciones climáticas adversas. Fuera del entorno escolar, mantener el mismo nivel de supervisión y control también puede ser más complicado, afectando la seguridad y bienestar de los estudiantes.

Accesibilidad y Participación

El uso de clubes externos puede generar barreras económicas, ya que no todas las familias pueden asumir los costos adicionales de transporte y posibles tarifas de uso de las instalaciones. Esto crea desigualdades en el acceso a las actividades de educación física. Además, las instalaciones externas pueden no estar adecuadamente equipadas para atender a estudiantes con discapacidades, limitando su participación y vulnerando sus derechos.

Calidad de la Educación Física

Las instalaciones dentro de las escuelas suelen estar específicamente adaptadas para las necesidades educativas de los estudiantes. Los clubes externos pueden no contar con los mismos recursos y equipamientos, afectando la calidad de la enseñanza. Además, el tiempo de traslado reduce el tiempo efectivo dedicado a la educación física, afectando la cantidad y calidad del ejercicio físico que los estudiantes pueden realizar.

Costos Adicionales

Los traslados a clubes externos pueden implicar costos adicionales de transporte y posibles tarifas de uso de las instalaciones, impactando económicamente a las familias. Los docentes también enfrentarán costos adicionales de transporte y posibles ajustes en sus horarios, lo que puede afectar su disponibilidad y bienestar.

Legislación Correspondiente

La legislación vigente en Argentina protege el derecho de los estudiantes a una educación integral, de calidad e inclusiva. Entre las leyes relevantes se encuentran:

  1. Ley de Educación Nacional (Ley N° 26.206)
    • Artículo 11: Garantiza la educación integral.
    • Artículo 27: Establece que la educación física y el deporte son componentes fundamentales de la formación integral de los estudiantes.
  2. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061)
    • Artículo 2: Garantiza el derecho a la educación y al pleno desarrollo personal.
    • Artículo 17: Promueve la práctica del deporte y las actividades recreativas.
  3. Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N° 23.849)
    • Artículo 31: Reconoce el derecho del niño al descanso, esparcimiento y participación en actividades recreativas.
  4. Ley Nacional de Educación Física (Ley N° 20.655)
    • Artículo 3: Declara de interés nacional la educación física y el deporte.
  5. Ley de Educación Inclusiva (Ley N° 26.378)
    • Artículo 24: Asegura el derecho de las personas con discapacidad a la educación y a la participación en actividades físicas en igualdad de condiciones.

Conclusión

La expropiación del campo de deportes de una escuela y la realización de actividades de educación física en clubes externos puede tener varios impactos negativos en los estudiantes, incluyendo la pérdida de integración escolar, riesgos asociados al traslado, barreras económicas, reducción de la calidad de la educación física y problemas de accesibilidad, especialmente para estudiantes con discapacidades. Estas prácticas contravienen varios artículos de la legislación vigente que protegen los derechos de los estudiantes a una educación integral, de calidad e inclusiva.

Además, los costos adicionales para estudiantes, familias y profesores agravan la situación, aumentando las desigualdades y afectando el bienestar de la comunidad educativa. Es fundamental que las autoridades educativas y gubernamentales consideren estos factores al tomar decisiones sobre la infraestructura escolar y busquen alternativas que no perjudiquen el bienestar y desarrollo integral de los estudiantes.

En nuestro programa “ Intensos” por el Streaming de “ On radio” el pasado jueves 20 de Junio recibimos a varios miembros de la comunidad educativa de las Escuelas Kennedy , Piedrabuena y el ISFD11 , padres , alumnos y docentes para charlar de este tema.(hace click aqui abajo para ver el programa )

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