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Lanús Este: vecinos denuncian incumplimiento de las leyes de accesibilidad tras la aparición de carteles en la vía pública

Lanús Este amaneció con una serie de carteles pegados en postes y esquinas donde un vecino con discapacidad visual reclama al municipio que cumpla con la legislación vigente en materia de accesibilidad urbana. Los afiches exigen que las rampas para personas con discapacidad estén pintadas de amarillo, tal como establecen las normas nacionales, debido a su importancia para quienes tienen baja visión.

Este reclamo,expone una problemática que se arrastra desde hace años en el distrito: la falta de mantenimiento, señalización y adecuación de las rampas peatonales.

Un reclamo urgente: rampas sin pintar, señalización deficiente y riesgo para personas con discapacidad visual

El cartel principal —dirigido directamente al intendente— expresa la frustración del vecino por no obtener respuestas oficiales:

“Señor intendente, deje de incumplir la Ley de Discapacidad. Las rampas no son solo para sillas de ruedas, sino también para discapacitados visuales. Deben estar pintadas en su totalidad de color amarillo.”

La falta de contraste visual convierte muchas rampas en obstáculos invisibles para quienes tienen baja visión, aumentando el riesgo de caídas y reduciendo la autonomía en el espacio público.

En varios puntos de Lanús Este, se observan rampas:

  • Desgastadas o sin pintura.
  • Sin baldosas podotáctiles.
  • Con desniveles peligrosos.
  • Directamente invisibles para usuarios con discapacidad visual.

Qué exige la ley argentina sobre accesibilidad: normativa clave que el municipio debe cumplir

El reclamo está respaldado por una legislación extensa y precisa sobre accesibilidad urbana. Entre las normas más relevantes se encuentran:

Ley 22.431 – Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad

Establece la obligación de eliminar barreras arquitectónicas en la vía pública y garantizar condiciones de accesibilidad para toda la población.

Ley 24.314 y Decreto 914/97

Regulan la accesibilidad al medio físico, obligando a los municipios a garantizar rampas adecuadas, antideslizantes y con señalización visual clara.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)

Con jerarquía constitucional, obliga a los gobiernos a asegurar movilidad segura, accesibilidad universal y autonomía en el entorno urbano.

Normas IRAM 3722 y 3723

Especifican estándares de diseño, incluidas las recomendaciones de usar amarillo señalético en rampas y advertencias táctiles-visual.

Estas normativas no dejan margen de duda: la señalización accesible no es un detalle. Es una obligación legal.

Lanús Este y la deuda pendiente con la accesibilidad urbana

La situación de las rampas en Lanús evidencia un problema que trasciende gestiones:
falta de mantenimiento, ausencia de señalización y obras incompletas que no contemplan a las personas con discapacidad visual.

En un contexto donde la accesibilidad es un derecho, la falta de pintura amarilla o de contrastes adecuados es una forma concreta de exclusión.

Testimonio que despertó el reclamo: “Me cansé de llamar al municipio”

El vecino que colocó los carteles dejó en claro su agotamiento ante la falta de respuesta institucional:

“Me cansé de llamar al municipio. Por favor, ayúdenme a difundir.”

El mensaje, firmado por “Ruben, un discapacitado visual más”, evidencia cómo un problema de infraestructura básica se transforma en una barrera cotidiana para cientos de vecinos.

Accesibilidad: un derecho fundamental, no un pedido aislado

La accesibilidad no puede depender de la voluntad política momentánea ni de reclamos individuales.
Es un derecho humano reconocido por leyes nacionales, internacionales y por estándares técnicos de amplia aplicación.

La aparición de estos carteles interpela directamente a la gestión local y expone una pregunta clave:

¿Por qué un vecino debe empapelar el barrio para que se cumpla una ley nacional?

El reclamo ya está en la calle. Ahora, la respuesta la debe dar el municipio.

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